LEY INFLUENCER 2025: OBLIGACIONES, SANCIONES Y CLAVES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCERS
Desde el 1 de octubre de 2025 se aplica en España una regulación más estricta sobre la publicidad ejercida mediante la figura de los influencers. Este artículo resume las principales obligaciones que introduce la denominada ‘Ley Influencer’ y se acompaña con las indicaciones y recomendaciones del Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers 2025 publicado por Autocontrol, AEA y el IAB.
El objetivo es ofrecer una visión clara y práctica para creadores, agencias y marcas.
Contexto normativo
No podemos olvidar que existe un marco normativo previo al que sumamos las recientes obligaciones del Real Decreto 444/2024. La regulación actual cuenta con;
- Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual: amplía su ámbito a los servicios de intercambio de vídeos en plataformas digitales.
- Real Decreto 444/2024: establece los criterios para ser considerado Usuario de Especial Relevancia (UER).
- Código de Conducta sobre el uso de influencers en publicidad (2025): regula la identificación de la publicidad y fija estándares éticos de transparencia.
- Además, siguen siendo aplicables la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la normativa de consumidores y las obligaciones fiscales (IRPF, IVA, RETA o sociedades).
Usuarios de Especial Relevancia (UER)
Un creador será considerado Usuario de Especial Relevancia si cumple con los siguientes requisitos:
| Criterio | Qué exige la norma |
| Ingresos significativos | Haber obtenido ≥ 300.000 € de ingresos brutos en el año natural anterior. |
| Audiencia / alcance | Tener al menos 1 millón de seguidores en una plataforma o 2 millones en varias. |
| Volumen de actividad | Haber publicado al menos 24 vídeos en el año natural anterior. |
| Responsabilidad editorial | Ser responsable del contenido audiovisual que publica y difunde. |
| Establecimiento | Estar establecido en España o con contenido dirigido al público español. |
Es importante subrayar que, aunque no se cumplan todos estos umbrales, cualquier colaboración publicitaria debe respetar las obligaciones de transparencia.
Principales obligaciones
- Publicidad identificada: toda colaboración (pagada, patrocinio, invitación, regalo) debe indicarse con expresiones claras como ‘Publicidad’, ‘Colaboración pagada’ o ‘Contenido patrocinado’.
- Contratos escritos: cada colaboración debe formalizarse mediante contrato, incluso si solo implica un regalo. Se deben conservar contratos, facturas y pruebas de publicación.
- Responsabilidad compartida: anunciante, agencia e influencer responden solidariamente en caso de incumplimiento.
- Restricciones de contenido: se prohíbe la publicidad encubierta y la de productos sensibles (tabaco, medicamentos, apuestas dirigidas a menores). Se exige especial cuidado con contenidos accesibles a menores.
- Obligaciones fiscales: los ingresos y regalos deben declararse y facturarse correctamente.
- Sanciones: el incumplimiento puede acarrear multas y sanciones por publicidad engañosa o desleal.
Conclusión
La entrada en vigor de la Ley Influencer y junto al Código de Conducta de 2025 de Autocontrol se refuerza la exigencia de que las colaboraciones en redes sociales sean transparentes, identificables y documentadas. Cumplir con estas obligaciones ya no es una opción, sino una necesidad para operar con seguridad jurídica en el sector del marketing de influencia en España.
En Gutper Abogados ayudamos a influencers, agencias y marcas a revisar sus contratos, adaptar sus campañas y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Foto de Steve Gale en Unsplash
Comments are closed

